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Comunicado
del Fiscal General de la República Julián Isaías Rodríguez Díaz
sobre la detención del ciudadano Carlos Fernández, presidente de Fedecámaras
Caracas, jueves 20 de febrero de 2003
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A
mediados del pasado mes de diciembre, el Ministerio Público inició una
investigación en atención a tres denuncias formuladas con relación al
paro de actividades convocado por los ciudadanos Carlos Ortega y Carlos
Fernández en los primeros días de este mismo mes de diciembre. Para
la referida investigación fueron comisionadas las doctoras Luisa Ortega Díaz,
fiscal sexta con competencia nacional, e Ildamar Fernández, fiscal séptima
auxiliar del área metropolitana de Caracas. Es
preciso recordar que el ciudadano Carlos Fernández declaró el jueves 30
de enero, en calidad de testigo, ante la representación fiscal, en
instalaciones del Ministerio Público, luego de lo cual le informó a los
medios de comunicación que volvió a ser citado a declarar en calidad de
imputado, citación a la cual no acudió. Por su parte, el ciudadano
Carlos Ortega no atendió ninguna de las citaciones a declarar emitidas
por la Fiscalía. El
martes 18 de febrero la representación fiscal solicitó, cumpliendo el trámite
ante la Oficina Distribuidora, conforme al artículo 250 del COPP la
privación judicial preventiva de libertad ante el Juez de Control que
determinara la distribución, con el propósito de que los ciudadanos
Carlos Fernández y Carlos Ortega fueran conducidos al órgano
jurisdiccional y el juez resolviera lo procedente. Ayer,
miércoles 19 de febrero de 2003, el juzgado 34 en funciones de control de
la circunscripción judicial del área metropolitana de Caracas, acordó
la solicitud y dictó orden de aprehensión y captura a los ciudadanos
mencionados. En un lapso de 48 horas, el ciudadano aprehendido será
conducido ante la presencia del Juez. El
Ministerio Público basó la solicitud de privación judicial preventiva
de libertad del ciudadano Carlos Fernández en los delitos de rebelión
civil, instigación a delinquir, agavillamiento, traición a la patria y
devastación, todos previstos en el Código Penal venezolano. La aprehensión
del ciudadano Carlos Fennández se concretó de acuerdo a lo dispuesto por
el juzgado 34 de Control, apegada a derecho. Esta
madrugada la fiscal Zurama Villarroel acudió a la sede de la Dirección
de los Servicios de Investigación y Prevención (Disip) para constatar el
estado físico del ciudadano aprehendido, a quien se le ha practicado un
reconocimiento médico-legal en el cual se determinó su buen estado de
salud. En estos momentos se espera la práctica de un nuevo reconocimiento
médico-legal, ordenado por la fiscal Ildamar Fernández (auxiliar de la
fiscalía séptima del área metropolitana de Caracas) a los fines de
volver a dejar constancia del buen estado de salud del aprehendido. Asimismo
dos fiscales adscritas a la Dirección de Protección de los Derechos,
Fundamentales, las doctoras Zurama Villarroel y Aura Torres, concurrieron
a la sede de la Disip, donde el ciudadano Carlos Fernández estuvo reunido
con sus abogados defensores y con sus familiares. Cabe destacar que esta
solicitud de aprehensión, hecha por el Ministerio Público, se
circunscribe en este momento sólo a los dos ciudadanos ya mencionados. A
propósito de algunos comentarios que han sido formulados debo hacer
algunas consideraciones sobre la Declaración Contra la Violencia , Por La
Paz y La Democracia, recientemente suscrita el pasado martes entre los
representantes del Gobierno y la Coordinadora Democrática. Debo
referirme a ellas porque la misma, entre otras consideraciones, emplaza
"a todas las autoridades y organismos administrativos y
jurisdiccionales competentes, a actuar sin contemplaciones, para
investigar y sancionar la pérdida de vidas humanas o las lesiones a éstas
dirigidas, así como cualesquiera otros hechos de violencia; y en general
se respete y se exija respeto para la Constitución y las leyes de la República...''
En
efecto, el Ministerio Público ha actuado, y lo seguirá haciendo,
investigando y solicitando ante los organismos jurisdiccionales
correspondientes, las sanciones a que hubiere lugar contra los hechos
punibles suscitados con ocasión a la violencia, y con la finalidad de que
se respeten la Constitución y las leyes de la República. Tal
es el caso de investigaciones como: -
Puente Llaguno, la cual ha arrojado un saldo de cuatro personas acusadas
(sólo a la espera del juicio) así como la solicitud de aprehensión
contra otras diez personas; |