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| Señor Presidente,
En
nuestra intervención del 25 de mayo de 2001 expresamos la duda de Venezuela sobre el
concepto cualquier alteración inconstitucional que aparece en la Declaración
de Quebec. Hemos señalado en varias oportunidades que la exclusión de un Estado miembro
del Sistema Interamericano, sólo procede cuando se cumple lo pautado expresamente en al
artículo 9 de la Carta de la OEA. Cualquier otro criterio para excluir un miembro iría
más allá de la Carta y requeriría, por lo tanto, de su modificación. Y esta sólo
sería posible siguiendo las pautas que la propia Carta establece para su enmienda. Consideramos que el
concepto cualquier alteración inconstitucional es ambigua y requiere de su
esclarecimiento. ¿Qué se quiere decir con cualquier alteración inconstitucional?
La única interpretación posible que podría hacerse es que se trate de un golpe de
Estado; del derrocamiento por la fuerza de un gobierno democráticamente
constituido (artículo 9 Carta de la OEA). Y esto ocurre, ciertamente como bien lo
aclara la Resolución 1080- cuando se produzcan hechos que ocasiones una
interrupción abrupta o irregular del proceso político institucional democrático o el
legítimo ejercicio del poder de un gobierno democráticamente electo. ¿Quién
determina cuando se produce cualquier alteración inconstitucional en un país?.
Todos los países
miembros de la OEA tienen órganos jurídicos que se encargan de velar por la observancia
de la Constitución. Sólo a ellos les corresponde determinar cuando se han producido
actos o hechos que colidan con aquella. En un país se pueden producir alteraciones
inconstitucionales sin que necesariamente se haya producido un golpe de Estado, o
una interrupción abrupta o irregular del proceso político institucional
democrático (Res. 1080). No es descartable, incluso, que el gobierno de un país; o
que cualquiera de los órganos del poder público, dicten leyes o realicen actos que
estén o puedan estar en contradicción con la Constitución respectiva. Esto es, que las
propias autoridades abusando de su poder cometan o realicen alteraciones
inconstitucionales. La historia política
de nuestro hemisferio ha estado plagada de abusos de poder, de indeseables autoritarismos,
de gobiernos que violan sus propias constituciones. No es el caso de Venezuela, donde
existe un gobierno que actúa en apego estricto a las normas constitucionales vigentes,
ceñido al imperio de la ley, y respeta la plena vigencia de los derechos humanos y
libertades democráticas. Por eso la constitución de la República Bolivariana de
Venezuela establece controles al poder público. Da a los ciudadanos el derecho e,
incluso, establece la obligación de recurrir a la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia, cuando se han producido alteraciones inconstitucionales. Señor Presidente: La propuesta de
Cláusula Democrática presentada por Ecuador y Costa Rica (aceptada por México) es una
buena base para el consenso. Precisa que la exclusión de un gobierno de un Estado miembro
del Sistema Interamericano, procede cuando se actúa de acuerdo con la Carta de la
Organización y el derecho internacional. La
propuesta en referencia precisa los alcances y aclara lo que se quiere decir con el
concepto cualquier alteración inconstitucional. En ese sentido, la
Delegación de Venezuela está dispuesta a sumarse al consenso y propone que el artículo
quede redactado así: La Declaración
de Quebec dispone que cualquier alteración inconstitucional o ruptura del orden
democrático en un Estado del hemisferio, constituye un obstáculo insuperable para la
participación del Gobierno de dicho Estado en el Proceso de Cumbres de las Américas.
Tales hechos serán también causa suficiente para que, de acuerdo con el Artículo de la
Carta de la Organización de los Estado Americanos y el derecho internacional, se suspenda
al Gobierno de dicho Estado, de toda forma de participación en el Sistema Interamericano. Los Cancilleres del
CARICOM, en un Comunicado que recoge las conclusiones de la IV Reunión del Consejo de
Relaciones Exteriores y Comunitarias, celebrada en Georgetown Guyana, del 21 al 21 de mayo
expresaron que saludan y apoyan la elaboración de la Carta Democrática Interamericana.
Ellos reconocen, sin embargo, que el documento es de fundamental importancia, y
podría tener implicaciones constitucionales y legislativas; ella debería beneficiarse de
un amplio estudio en las capitales y de extensas consultas entre los factores concernidos.
Por consecuencia, los Ministros tienen un punto de vista firmemente afincado de que la
próxima Asamblea General de la OEA debería establecer un Grupo de Trabajo para completar
las negociaciones sobre la Carta, basado en las discusiones que emanen del diálogo
ministerial. |