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 Washington, 29 de mayo de 2001

Señor Presidente,

         En nuestra intervención del 25 de mayo de 2001 expresamos la duda de Venezuela sobre el concepto “cualquier alteración inconstitucional” que aparece en la Declaración de Quebec. Hemos señalado en varias oportunidades que la exclusión de un Estado miembro del Sistema Interamericano, sólo procede cuando se cumple lo pautado expresamente en al artículo 9 de la Carta de la OEA. Cualquier otro criterio para excluir un miembro iría más allá de la Carta y requeriría, por lo tanto, de su modificación. Y esta sólo sería posible siguiendo las pautas que la propia Carta establece para su enmienda.

Consideramos que el concepto “cualquier alteración inconstitucional” es ambigua y requiere de su esclarecimiento. ¿Qué se quiere decir con “cualquier alteración inconstitucional? La única interpretación posible que podría hacerse es que se trate de un golpe de Estado; del “derrocamiento por la fuerza” de un gobierno democráticamente constituido (artículo 9 Carta de la OEA). Y esto ocurre, ciertamente –como bien lo aclara la Resolución 1080- “cuando se produzcan hechos que ocasiones una interrupción abrupta o irregular del proceso político institucional democrático o el legítimo ejercicio del poder de un gobierno democráticamente electo”. ¿Quién determina cuando se produce “cualquier alteración inconstitucional” en un país”?.

Todos los países miembros de la OEA tienen órganos jurídicos que se encargan de velar por la observancia de la Constitución. Sólo a ellos les corresponde determinar cuando se han producido actos o hechos que colidan con aquella. En un país se pueden producir “alteraciones inconstitucionales” sin que necesariamente se haya producido un golpe de Estado, o una “interrupción abrupta o irregular del proceso político institucional democrático” (Res. 1080). No es descartable, incluso, que el gobierno de un país; o que cualquiera de los órganos del poder público, dicten leyes o realicen actos que estén o puedan estar en contradicción con la Constitución respectiva. Esto es, que las propias autoridades abusando de su poder cometan o realicen “alteraciones inconstitucionales”.

La historia política de nuestro hemisferio ha estado plagada de abusos de poder, de indeseables autoritarismos, de gobiernos que violan sus propias constituciones. No es el caso de Venezuela, donde existe un gobierno que actúa en apego estricto a las normas constitucionales vigentes, ceñido al imperio de la ley, y respeta la plena vigencia de los derechos humanos y libertades democráticas. Por eso la constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece controles al poder público. Da a los ciudadanos el derecho e, incluso, establece la obligación de recurrir a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, cuando se han producido “alteraciones inconstitucionales.”

Señor Presidente:

La propuesta de Cláusula Democrática presentada por Ecuador y Costa Rica (aceptada por México) es una buena base para el consenso. Precisa que la exclusión de un gobierno de un Estado miembro del Sistema Interamericano, procede cuando se actúa de “acuerdo con la Carta de la Organización y el derecho internacional.”  La propuesta en referencia precisa los alcances y aclara lo que se quiere decir con el concepto “cualquier alteración inconstitucional”. En ese sentido, la Delegación de Venezuela está dispuesta a sumarse al consenso y propone que el artículo quede redactado así:

“La Declaración de Quebec dispone que cualquier alteración inconstitucional o ruptura del orden democrático en un Estado del hemisferio, constituye un obstáculo insuperable para la participación del Gobierno de dicho Estado en el Proceso de Cumbres de las Américas. Tales hechos serán también causa suficiente para que, de acuerdo con el Artículo de la Carta de la Organización de los Estado Americanos y el derecho internacional, se suspenda al Gobierno de dicho Estado, de toda forma de participación en el Sistema Interamericano.”

Los Cancilleres del CARICOM, en un Comunicado que recoge las conclusiones de la IV Reunión del Consejo de Relaciones Exteriores y Comunitarias, celebrada en Georgetown Guyana, del 21 al 21 de mayo expresaron que saludan y apoyan la elaboración de la Carta Democrática Interamericana. “Ellos reconocen, sin embargo, que el documento es de fundamental importancia, y podría tener implicaciones constitucionales y legislativas; ella debería beneficiarse de un amplio estudio en las capitales y de extensas consultas entre los factores concernidos. Por consecuencia, los Ministros tienen un punto de vista firmemente afincado de que la próxima Asamblea General de la OEA debería establecer un Grupo de Trabajo para completar las negociaciones sobre la Carta, basado en las discusiones que emanen del diálogo ministerial.