Vicepresidencia
Lunes 03 de Febrero de 2003 |
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Posición
de la representación del Gobierno de la República Bolivariana de
Venezuela y de los partidos y grupos sociales que lo apoyan, En primer lugar, quiere esta representación saludar como muy positiva
para el país la propuesta hecha por el ex Presidente Carter,
entendiendo que la misma se hace en términos que se enmarcan dentro de
la Constitución Nacional vigente y deja de lado toda manifestación reñida
con el texto fundamental del país y con el propio sistema democrático
y de libertades públicas existente en Venezuela. En segundo lugar, queremos dejar en claro que, dentro de los preacuerdos
importantes que se han adelantado por las partes en esta mesa, sólo
falta el relacionado con el tema electoral, sobre el cual la
representación del gobierno tiene una evaluación distinta a la que
hace la oposición. En esta materia, el gobierno y los sectores que lo
apoyan consideran que la opción que más se aproxima al fin que
persigue la oposición está consagrada en el artículo 72 de la
Constitución vigente. Sobre el punto 1 de la propuesta presentada por el ex Presidente Carter,
la delegación del gobierno y de los partidos y grupos sociales que lo
apoyan, consideran que no es materia de la mesa de diálogo, negociación
y acuerdos. En relación con la propuesta de Enmienda Constitucional presentada,
consideramos que por corresponderse con el planteamiento que ha nacido
de la oposición y que en ningún momento hemos compartido, debe ser
planteada por sus representantes en esta mesa con todos los elementos
que integran dicha propuesta. Debe señalarse que tal opción puede
perfectamente ser adelantada por cualquier ciudadano o ciudadana, o
grupo de ellos, siempre y cuando se dé cumplimiento a los extremos que
se exigen en la Constitución. La propuesta de Referendo Revocatorio nos merece los siguientes
comentarios: ·
La fijación de
fecha para la realización de cualquier evento electoral debe ajustarse
a lo estipulado por la legislación vigente en la materia, a las
decisiones del Consejo Nacional Electoral en el ámbito de sus
competencias y a la decisión del Tribunal Supremo de Justicia. La fecha
de realización de comicios electorales está más allá de la voluntad
de las partes en un acuerdo, y esencialmente corresponde determinar al
nuevo Consejo Nacional Electoral, que ha de iniciar la vigencia del
Poder Electoral en Venezuela. Por otra parte, no está planteada la
necesidad de que el Presidente de la República tenga que garantizar lo
que la Constitución le impone, respecto a la seguridad de cualquier
acto electoral, puesto que es materia que corresponde al Gobierno
Nacional. Y en cuanto al financiamiento de un acto electoral válido y
legalmente convocado por el Poder competente, el mismo compromete
igualmente la responsabilidad del Gobierno y del Presidente, como máximo
administrador de la Hacienda Pública del país. ·
En cuanto a la
necesidad de que se designe un nuevo Consejo Nacional Electoral, ha sido
uno de los planteamientos más insistentes hechos por esta representación
en esta mesa. Ahora, ya constituida la comisión preliminar del Comité
de Postulaciones Electorales, primer paso hacia la designación del
nuevo CNE, se espera la concreción de los mecanismos que permitan la
creación de ese Comité y la pronta designación de los integrantes del
nuevo cuerpo electoral, por parte de la Asamblea Nacional, en términos
de confiabilidad y transparencia, a fin de que sea posible la realización
de cualquier acto electoral conforme a la Ley. ·
Encontramos
procedente y positivo que una Comisión de Expertos colabore con el
proceso, mediante el seguimiento y la observación del mismo. Por la representación del Gobierno Nacional en la mesa de diálogo, José Vicente Rangel Vicepresidente
Ejecutivo de la República Bolivariana de Venezuela |