Preámbulo
Considerando que la
pobreza, la inequidad y la exclusión
social han alcanzado en el hemisferio niveles sin precedentes, afectando el
desarrollo y sostenimiento de numerosos países, lo que a su vez se ha
traducido en incremento de los niveles de desnutrición, analfabetismo,
propagación de enfermedades y en general, de un deterioro económico, social
y moral de nuestras sociedades.
Teniendo en
consideración que los Objetivos del Desarrollo del
Milenio de las Naciones Unidas, nos comprometen a realizar los máximos
esfuerzos para alcanzar las metas propuestas de reducción de la pobreza,
para el 2015.
Teniendo en cuenta que la Carta de la Organización de Estados Americanos, la
Carta Democrática Interamericana, el Protocolo de San Salvador, la
Declaración de Margarita y la Declaración de Nuevo León, constituyen los
principales documentos en donde nuestro foro hemisférico ha plasmado su
planteamiento de erradicar la pobreza, la inequidad y la exclusión social en
la región.
Convencidos de que la desigualdad social constituye el tema de los temas, en
este momento y para este tiempo, es por lo que declaramos que alcanzar el
desarrollo social significa que todos los ciudadanos tengan la oportunidad
de obtener la mayor suma de felicidad posible; consideraciones que nos
llevan a adoptar el compromiso de hacer valer el conjunto de Deberes y
Derechos que conforman esta
CARTA SOCIAL DE LAS AMERICAS
TITULO I
DERECHOS SOCIALES
FUNDAMENTALES
CAPITULO I
Derecho a la Vida Digna
1.- El derecho a la vida es
inalienable. Todos los seres humanos tienen derecho a una vida digna, pleno
disfrute de sus derechos humanos, solidaridad, paz y justicia social.
2.- Se desalentará todo
método que atente contra la vida, como estrategia para resolver los
problemas derivados de la pobreza y la inseguridad sociales.
3.- La vida es patrimonio
colectivo y nadie podrá patentar el genoma de los seres vivos, ni utilizarlo
con fines discriminatorios, ni se permitirá el uso de seres humanos como
objetos de experimentación biológica, ni prácticas científicas que acarreen
destrucción de la vida o deformación de sus componentes.
4.- Los Estados velarán por
la promoción de los valores éticos asociados al respeto a la vida, una
cultura de paz y un compromiso radical con la desaparición de toda forma de
discriminación que afecte la disponibilidad de los recursos básicos y
necesarios para la vida.
5.- Los Estados velarán por
la provisión de alimentación para aquellos sectores sociales carentes de
recursos económicos, como una protección esencial contra el hambre y la
miseria..
CAPITULO II
Derecho a la Salud
6.- La salud es patrimonio de
los Pueblos. Los Estados se comprometen a dispensar a sus ciudadanos
Atención Primaria de Salud Integral de forma gratuita, permanente, universal
acompañada de la educación para fomentar la promoción de la salud, la
prevención de las enfermedades, la rehabilitación necesaria y oportuna y la
participación comunitaria, en el desarrollo de los programas y servicios
destinados al control de los agentes biológicos y sociales que ocasionan
riesgos a la salud.
7.- Los Estados se
comprometen a proveer a los portadores de enfermedades crónicas de alto
costo, los tratamientos y medicamentos necesarios para mejorar su calidad de
vida, de forma gratuita, sostenida y universal.
8.- Los Estados se
comprometen a la dotación de equipos, medicinas y recursos humanos,
requeridos para atender las necesidades de salud de su población,
especialmente en los sectores más empobrecidos y excluidos de nuestros
pueblos.
9.- La participación
protagónica de la población como actor corresponsable de los servicios de
salud, debe ser estimulada y reconocida como factor de consolidación de los
sistemas públicos nacionales de salud.
10.- Los Estados propenderán
a fomentar redes de capacitación de recursos humanos en salud, con la
participación de las universidades, institutos de salud pública y centros de
investigación nacionales. Internacionalmente, se favorecerá todo convenio o
acuerdo de cooperación, que facilite y promueva la formación acelerada de
equipos técnicos, el intercambio de recursos tecnológicos, la prestación de
servicios de salud y toda otra actividad de cooperación que eleve los
estándares de salud y participación de nuestros pueblos.
11.- La Salud es un
compromiso de todos los ciudadanos. En consecuencia, se exhortará a todos
los sectores sociales, públicos y privados, institucionales y comunitarios,
a presentar y apoyar proyectos de salud que ofrezcan atención directa a los
ciudadanos. Se propenderá al desarrollo de redes de salud que optimicen la
capacidad resolutiva del sistema y su pronta activación en casos de
emergencia pública.
12.- Los Estados reconocerán
el valor de las culturas médicas indígenas. Especialmente se favorecerá la
recuperación su acervo de conocimientos tradicionales terapéuticos,
respetando el ejercicio y la propiedad comunitaria sobre los mismos.
13.- Por ser la Salud un
derecho humano universal, se propiciarán alianzas internas entre sectores
y/o con otros países de la región, para establecer formas productivas de
recursos indispensables para la salud, tales como formación de recursos
humanos, medicamentos genéricos, instrumentos quirúrgicos, equipamientos
hospitalarios, tecnologías y sistemas de información que coadyuven al
desarrollo de mejores servicios de salud.
14.- Los Estados se
comprometen a financiar las investigaciones sociales dirigidas a promover la
validación de nuevos instrumentos técnicos, que den cuenta real y exhaustiva
de las condiciones de salud de su población, de sistemas de información
equivalentes y homologables en términos de aplicación terapéutica,
disponibles mediante la red de información epidemiológica de uso obligatorio
entre los países, de acuerdo a las normas establecidas por la OMS/OPS.
15.- Los riesgos a la salud,
para los trabajadores y trabajadoras de todos los niveles en el ámbito de
los servicios de salud, obligará a los Estados a extremar la prevención
mediante la capacitación, dotación y uso obligatorio de los recursos
técnicos y normativos, dirigidos a garantizar la seguridad integral
requerida en el desempeño laboral.
16.- Los ciudadanos y
ciudadanas víctimas de catástrofes naturales tienen derecho a ser resarcidos
en sus bienes y condiciones de salud y vida por parte del Estado.
17.- Las madres en estado de
gestación y los recién nacidos son sujetos de atención prioritaria por parte
del Estado. Para ello se crearán instituciones suficientes y adecuadas.
CAPITULO III
Derecho a la Educación
18.- Todos los ciudadanos
tienen derecho a la educación pre-escolar y primaria, gratuita y universal y
a todos los demás niveles educativos, sin más restricción que la derivada de
la capacidad y vocación individuales.
19.- La educación estará
cimentada en los principios de universalidad, pluralismo, libertad, equidad,
pertinencia, calidad, justicia y formación para el trabajo y para la vida.
20.- Los Estados se
comprometen a dotar adecuadamente a los centros de enseñanza a objeto de
asegurar su permanencia y actualización científica, tecnológica y
humanística.
21.- Todos los ciudadanos y
ciudadanas tienen derecho a participar en el diseño, administración y
evaluación de los procesos educativos y el Estado velará por su
reconocimiento y brindará atención a sus planteamientos, en el marco que
establecen las leyes.
22.- Los Estados garantizarán
el acceso a la educación de los ciudadanos y ciudadanas privados (as) de
libertad, y/o con necesidades especiales, en las mismas condiciones de
principios y formas establecidas para el resto de la población.
23.- Los Estados avanzarán en
el diseño y aplicación de formas novedosas para alcanzar e incluir
socialmente a los grupos más pobres y marginados y para promover
alternativas académicas y pedagógicas con el fin de alcanzar la
alfabetización universal y la capacitación para el trabajo.
24.- Los Estados regularán la
participación de los medios de comunicación a los fines de propiciar la
construcción de la moral pública en base a los valores democráticos, el
servicio comunitario, la solidaridad social y la responsabilidad por la
educación de los niños, niñas y adolescentes.
25.- Los Estados favorecerán
la formación académica y calidad de vida de los educadores y educadoras,
como una condición básica para el establecimiento de mejores procesos
pedagógicos. Por lo tanto, se dará especial atención a las remuneraciones,
seguridad social y reconocimiento público a su desempeño, como estímulo a su
función social educativa.
26.- Las políticas educativas
deben contemplar además, la certificación de competencias laborales y sus
acreditaciones, como alternativa para la formalización del trabajo digno y
decente.
27.- Las políticas públicas
deben articularse para ofrecer y establecer de manera directa asistencia
económica, habitacional, alimentaria, de materiales de estudio, vestido y
transporte a la población menos favorecida y excluída, a objeto de
garantizar igualdad de condiciones para el derecho al estudio e
incorporación inmediata al mercado de trabajo.
CAPITULO IV
Derecho al Trabajo
28.- Toda persona tiene
derecho al trabajo, a ser empleado, protegido ante contingencias y bien
remunerado. El Estado velará por la promoción de oportunidades para que los
ciudadanos y ciudadanas puedan desarrollar una actividad económica o
remunerada digna, decente y productiva en condiciones de libertad, equidad,
seguridad, salud e higiene ocupacional y de respeto a la dignidad humana.
29.- Todo trabajo remunerado
debe ir acompañado de los derechos que de él se derivan y que aseguran el
disfrute de las condiciones de desempeño laboral, en niveles de máxima
realización personal y en general, todos los derechos nacionales específicos
del área laboral y los acuerdos internacionales de la OIT y de índole
regional o subregional que hayan sido ratificados.
30.- Los Estados se
comprometen a velar y garantizar la libertad sindical, libertad de
asociación, de petición y reclamos, la convención colectiva, eliminación de
toda forma de trabajo forzoso u obligatorio, abolición efectiva del trabajo
infantil, eliminación de toda forma de discriminación en materia de empleo u
ocupación, así como la promoción, vigilancia de la salud y seguridad en el
empleo u ocupación y sancionar a quienes no las cumplan.
31.- Todos los trabajadores y
trabajadoras migrantes y sus familias tienen derecho a la protección e
igualdad de derechos y condiciones de trabajo de acuerdo a las normas
nacionales, sin más restricciones que las derivadas de los acuerdos
internacionales válidamente ratificados y especificados.
32.- Los derechos laborales
son irrenunciables y los Estados garantizarán su disfrute en los términos
convenidos en las leyes, convenios colectivos y cumplimiento de las leyes y
Convenios Internacionales en materia laboral y social de las empresas
multinacionales, cuando sea el caso. Se hace especial mención de:
·
Un salario
mínimo de alcance y disfrute social, además de una remuneración justa, digna
y equitativa.
·
Protección,
seguridad y sanciones a quienes no cumplan con los requerimientos de la
promoción, prevención, higiene y salud en el trabajo.
·
Libertad de
elegir el empleo y el trabajo.
·
Capacitación
permanente, formación profesional, promoción y ascensos de acuerdo a sus
capacidades y competencia.
·
Protección del
salario
·
Estabilidad
laboral.
·
Derecho a
vacaciones remuneradas, al descanso y la recreación.
·
Derecho a una
jornada de trabajo reconocida y concertada nacional e internacionalmente que
no supere las ocho (8) horas diarias diurnas y las siete (7) nocturnas,
según la naturaleza de las labores .
·
Derecho a
indemnización por causa de la cesantía laboral y su reubicación en otro
empleo o inserción en una actividad productiva basada en la economía social.
·
Derecho a la
protección social y económica en caso de cesantía, enfermedad o accidente
laboral, así como a una pensión y jubilación digna y decente.
·
Derecho a la
información financiera de las empresas u organismos empleadores, riesgos y
eventualidades de inversión, como mecanismo de protección ante posibles
fraudes cometidos por las empresas que podría lesionar su estabilidad
emocional, social y familiar.
·
Derecho a la
cogestión, autogestión y control de los medios de producción, teniendo como
fundamento la promoción, constitución de cooperativas y una economía social
incluyente y socialmente sustentada.
CAPITULO V
Derecho a la Protección
Social
33.- Todas las personas
tienen derecho a recibir protección integral del Estado, especialmente
quienes que se encuentren en las siguientes situaciones:
·
Tercera edad.
·
Con
discapacidad.
·
Desempleo.
·
Orfandad.
·
Desplazamiento
forzado.
·
Violencia.
·
Hambre.
34.- Los Estados se
comprometen a diseñar políticas públicas integradas que garanticen la
seguridad social de todos los ciudadanos y ciudadanas, con carácter
universal, integral, solidario, equitativo y financieramente soportable.
35.- Todos los ciudadanos y
ciudadanas tienen derecho a una pensión de retiro digna, como sustento para
la tercera edad y como reconocimiento a los aportes dados a la sociedad. Su
monto nunca podrá ser inferior al salario mínimo social establecido en las
normativas nacionales.
36.- Los ciudadanos y
ciudadanas que disfrutan de pensión o jubilación, tendrán derecho a
continuar participando en labores productivas cuando voluntariamente y en
uso de sus capacidades así lo consideren. El Estado ofrecerá oportunidades
de aprovechamiento de sus experiencias para favorecer el empalme
generacional.
CAPITULO VI
Derecho a la Vivienda
37.- Todos los ciudadanos y
ciudadanas tienen derecho a una vivienda adecuada, incorporada a un medio
ambiente equilibrado, espacios públicos y de servicios básicos, que
garanticen la seguridad y humanización de sus relaciones vecinales y
comunitarias. Los Estados desarrollarán políticas que garanticen este
derecho.
38.- El diseño arquitectónico
de las viviendas debe guardar relación con el entorno ecológico y las
variantes culturales de los pueblos.
39.- Se deberá garantizar que
la adquisición de la vivienda no comprometa más allá del 25% de los ingresos
de la familia. Para garantizar el acceso a la vivienda, los Estados
promoverán planes de urbanismo y construcción habitacional y ofrecerán
políticas crediticias especiales para las poblaciones de escasos recursos.
40.- Todos los ciudadanos y
ciudadanas tienen derecho a recibir los servicios básicos de agua potable,
aguas servidas, comunicación, energía y recolección de desechos sólidos en
sus comunidades, a un costo que no sobrepase el 10% del ingreso familiar.
41.- El Estado procurará y
promoverá la organización de las comunidades en programas autogestionarios
para garantizar el disfrute de los servicios básicos.
CAPITULO VII
Derechos de la Familia
42.- Los ciudadanos y
ciudadanas tienen derecho a organizar sus familias de acuerdo a sus
creencias particulares, a elegir sus opciones de asentamiento y a recibir la
protección del Estado para salvaguardar la integridad de sus miembros.
43.- El Estado tiene la
obligación de atender la seguridad, educación, salud, recreación y
estabilidad familiar, especialmente de los miembros más débiles como son los
ancianos y los niños, niñas y adolescentes.
44.- Los niños y niñas tienen
derecho a la identidad ciudadana, a un espacio adecuado y a un lecho propio
dentro del hogar y la familia deberá vigilar que sus derechos sean
respetados. El Estado tiene la obligación de garantizar las oportunidades y
recursos para que estos derechos sean efectivamente ejercidos.
45.- Se debe reconocer que el
trabajo del hogar es una actividad que crea valor agregado y produce
riqueza y bienestar, por lo tanto las Amas de Casa tienen derecho a los
beneficios de una pensión digna y el Estado a procurársela.
46.- La Familia debe procurar
atención a sus adultos mayores, como orientadores para los nuevos miembros
del grupo familiar. El Estado está en la obligación de apoyarlos para
favorecer su calidad de vida y armonía de la unidad familiar.
47.- Los Hogares tienen el
derecho al reconocimiento social por parte del Estado, el soporte
institucional para ayudar en la formación de los hijos, la asistencia
profesional para esclarecer las dificultades de la convivencia y el apoyo
material para el mantenimiento y consolidación de la familia como unidad
básica de la sociedad.
TITULO II
DERECHOS COMUNITARIOS
CAPITULO I
Derecho a la Identidad
Político Territorial
48.- Las nuevas fronteras de
los Derechos Sociales han avanzado hasta la identificación del Sujeto
Colectivo como actor protagónico del ejercicio de la democracia. Los Estados
reconocerán la legitimidad de las comunidades definidas por su ethos
cultural, su asentamiento espacial y sus requerimientos, como parte activa
de las relaciones jurídicas institucionales para el diseño, aplicación,
seguimiento y evaluación de las políticas públicas y privadas..
49.- Los ciudadanos y
ciudadanas tienen derecho a organizarse como Comunidades para hacer
peticiones públicas y los Estados tienen el deber de reconocerlos como
actores colectivos sujetos de derechos. Para ello, las instancias
legislativas formularán los instrumentos jurídicos que recojan la diversidad
organizativa y los alcances de su auto representación ante los organismos
públicos, en términos de igualdad de oportunidades para la consecución de
sus objetivos comunitarios.
50.- Las Comunidades locales
tienen derecho a organizarse en redes sociales complejas, para abarcar
nuevos espacios de articulación y fomento de sus identidades colectivas. El
Estado está en el deber de facilitar la organización social desde la base de
las relaciones comunitarias, en procura de nuevos sustentos para la
legitimación política, económica y cultural que favorezcan la superación de
la pobreza.
51.- Las Comunidades y/o
movimientos sociales comunitarios, de empresas, laborales, étnicos, erarios
o de género, tienen derecho a la pertenencia y membresía social que les
reconozca el poder necesario para la participación y toma de decisiones, en
las instancias democráticamente constituidas.
CAPITULO II
Derechos a la Propiedad
del Suelo como Patrimonio Colectivo
52.- Para la realización de
proyectos de desarrollo que implique la intervención física de los espacios
comunitarios, deberá realizarse la consulta a las comunidades afectadas,
previa información exhaustiva de los impactos positivos o negativos, que
pudieran derivarse de los referidos proyectos.
53.- Las Comunidades que sean
afectadas tendrán el derecho de exigir reparaciones pecuniarias, restitución
territorial, recuperación ambiental, restablecimiento habitacional y
asentamiento en caso de daños mayores o redefinición de los espacios
habitables.
54.- Los Estados se
comprometen a incrementar la vigilancia de las fronteras y puestos de
embarque y desembarque para impedir la extracción ilegal de flora, fauna y
materias primas, que forman parte del patrimonio colectivo de las
comunidades y que no hayan sido objeto de tratados normativos, sancionados
nacionalmente, como parte de intercambio comercial internacional.
55.- Las Comunidades tienen
derecho a oponerse a la instalación de agencias, firmas o negocios públicos
o privados, que constituyan una amenaza a sus recursos de biodiversidad, sus
recursos naturales tradicionales o a cualquier otro componente vital de su
existencia colectiva.
56.- El Estado deberá
preservar la propiedad comunitaria sobre los recursos naturales
tradicionales. Conjuntamente, Estado y Comunidades, se levantará el
inventario de estos recursos como forma de garantizar su posesión.
CAPITULO III
Derecho a la Organización
y Participación Pública
57.- Las comunidades tienen
derecho a organizarse y participar en la definición, ejecución y
fiscalización de las políticas públicas, especialmente en aquellos aspectos
que les atañen directamente. El Estado está en la obligación de auspiciar la
participación como mecanismo pleno y efectivo de legitimación democrática y
los órganos del poder público a nivel local, regional y nacional, estarán a
su disposición para atender y resolver sus demandas.
58.- Las Comunidades tienen
derecho a presentar proyectos e iniciativas de carácter legislativo ante los
organismos competentes, de acuerdo a las leyes vigentes en cada país. El
Estado está en el deber de atender y responder a las solicitudes formuladas
por las comunidades en plazos prudentes y según el estado de necesidad de
los proponentes.
59.- Las Comunidades tienen
derecho a ejercer mecanismos democráticos de lucha, realizar manifestaciones
públicas, dirigir peticiones a través de los medios de comunicación, abrir
sus propios espacios de discusión y en general, todas las garantías y
derechos civiles y políticos establecidos para los ciudadanos en sus
respectivos marcos constitucionales.
60.- Las Comunidades tendrán
la primera línea de corresponsabilidad en la vigilancia de todos los
Derechos Humanos. Al efecto, los Estados propiciarán la creación de
mecanismos expeditos, activados desde las comunidades, para dar cuenta de la
eventual violación de los Derechos Humanos y a la vez, ordenarán las
acciones dirigidas a detener los procesos violatorios y/o suspender a los
funcionarios u organismos (públicos u organizaciones privadas) implicados en
estos hechos, previo los requisitos de ley.
61.- Las Comunidades tienen
derecho a acudir ante los organismos internacionales, como recursos de
alzada, para dirimir cuestiones relativas a sus derechos humanos y
comunitarios o derechos constitucionales que hayan sido desacatados o no
resueltos por los sistemas nacionales de justicia, de acuerdo a los Tratados
Internacionales sobre la materia luego de haber agotado las instancias
internas.
TITULO III
DERECHOS ECONOMICOS
CAPITULO I
Derechos Económicos
Generales
62.- Los Pueblos de América
tienen el derecho a superar las condiciones de pobreza y mantener niveles de
vida sostenibles, por encima de la línea de pobreza establecida para cada
nación en particular. Los Estados establecerán políticas públicas que
permitan vincular el desarrollo económico a las exigencias de la calidad de
vida de la población, para garantizar el desarrollo humano integral.
63.- Los Estados auspiciarán
la promoción de tecnologías adecuadas en función de un desarrollo económico
sostenible, que genere nuevas y equitativas oportunidades de inclusión
social y superación de la pobreza.
64.- Los Pueblos de América
tienen el derecho al disfrute de la productividad vinculada al desarrollo
tecnológico en el escenario internacional. Para ello, una parte
significativa del valor agregado de nuestras exportaciones, debe revertirse
en programas de atención social.
65.- Los ciudadanos y
ciudadanas tienen derecho a organizarse y promover diferentes
emprendimientos para la generación de bienes y servicios. Los Estados están
en la obligación de reconocer su existencia, promover su fortalecimiento
financiero y técnico y facilitar los espacios de intercambio que dinamicen
todos los sectores de la economía.
66.- Los ciudadanos y
ciudadanas tienen derecho a desarrollar libremente formas de trabajo dignas
y decentes, donde se exprese su creatividad, su esfuerzo y energía
productivas, su vocación y al mismo tiempo, garantizar un ingreso económico
que le permita desarrollarse integralmente como persona. El Estado debe
reconocer a los actores de la economía informal, como sujetos de derechos
que realizan una actividad que apoya el desenvolvimiento de la economía
formal, por lo tanto, debe dotarlos de protección social y asistencia
financiera, procurando que salgan de sus condición de informalidad lo más
pronto posible.
67.- Los Pueblos tienen
derecho a recibir remesas enviadas por miembros de la familia, desde otros
países. Los Estados acordarán mediante mecanismos de entendimiento
internacional, las condiciones en las cuales estas remesas se harán
efectivas, con reducción progresiva de los costos de envío.
68.- Todos los ciudadanos y
ciudadanas tienen derecho a la participación equitativa en los beneficios
sociales derivados de la aplicación de nuevas tecnologías de producción, en
términos de mejoras sustanciales de sus ingresos y calidad de vida,
transparencia financiera de los organismos de gestión pública y su
efectividad traducida en servicios de calidad.
69.- Los empleadores están
en la obligación de aportar un mínimo del 5% de sus ingresos totales a la
promoción de nuevos empleos, y a la formación y capacitación de sus
trabajadores y trabajadoras.
70.- Las empresas estarán
obligadas a reconocer a sus trabajadores y trabajadoras la valoración en
términos económicos de los aportes que, por concepto de innovaciones,
creatividad y minimización de riesgos, produzcan reducciones en materias de
costos y/o incrementos de la productividad.
CAPITULO II
Derechos Económicos
Comunitarios
71.- Las Comunidades
organizadas como Personas Jurídicas podrán promover unidades de producción
de bienes y servicios y tendrán derecho a solicitar y obtener del Estado u
organismos no gubernamentales, asistencia técnica y financiera, formación de
recursos humanos, información, protección jurídica y certificaciones de
calidad para la colocación de sus productos.
72.- Los Estados ofrecerán a
las Comunidades la asistencia técnica requerida para la administración
efectiva de los recursos productivos. Las Comunidades estarán en la
obligación de mantener al día sus informes administrativos, económicos y
financieros necesarios para la evaluación del desempeño organizacional, bajo
el principio de transparencia y rendición de cuentas a la comunidad y a los
organismos comprometidos en la asistencia.
73.- La atención a las
Comunidades por parte del Estado requiere de éste la radicación
administrativa de los servicios públicos. Especialmente en lo relacionado
con Salud, Educación, Identificación, Protección Policial, Registros Civiles
y Mercantiles, Administración de Justicia y Defensa Civil. Las Comunidades
tendrán corresponsabilidad en el mantenimiento y buenas prácticas
administrativas de estos servicios estatales.
TITULO IV
DERECHOS CULTURALES
CAPITULO I
Derecho a la Identidad
Cultural
74.- Todos los Pueblos
tienen derecho a participar activamente en la diversidad cultural que es
patrimonio de la Humanidad. Para ello, los Estados deben promover el
fortalecimiento de las identidades culturales de los Pueblos expresada en
hábitos, costumbres, idioma, creencias, significaciones, representaciones,
valores éticos, creatividad, sentido de pertenencia grupal, territorial,
nacional y humanística y el ejercicio de todos los derechos consagrados como
fundamentos de la vida humana.
75.- Todos los Pueblos tienen
derecho a un nombre propio, al registro histórico de sus ascendientes
originarios, la diferenciación étnica, caracterización propia,
reconocimiento de su idioma, recursos tradicionales, identificación
territorial y registro oficial por parte del Estado.
76.- Todas las culturas
poseen igual relevancia legal y social. Ningún Pueblo podrá ser rebautizado,
reasentado o asimilado a otra cultura, sin que la iniciativa de tales
cambios provengan de las decisiones colectivas tomadas en el seno de las
propias comunidades, en libre ejercicio de sus derechos civiles y políticos,
con salvaguarda de la totalidad de los derechos humanos consagrados en las
diferentes legislaciones nacionales e internacionales.
77.- Los Estados considerarán
los perfiles culturales de las comunidades, como una instancia necesaria
para el diseño de políticas públicas focalizadas, como garantía de respeto y
dignificación histórica del esfuerzo colectivo acumulado por generaciones.
78.- Las Comunidades tienen
derecho a preservar su identidad histórica y cultural, su arraigo
territorial y su especificidad social como ciudadanos que alimentan la
diversidad humana, como un valor superior inalienable. Los Estados
garantizarán la multiculturalidad, favorecerán todos los canales de
expresión requeridos y fortalecerán la integración de los pueblos, tal como
ellos la dibujan, en pleno ejercicio de los valores democráticos.
CAPITULO II
Derecho a la Cultura
Universal
79.- Todos los pueblos tienen
derecho a acceder al conocimiento y la información generada en cualquier
país del mundo. Para garantizar este derecho, los Estados están en el deber
de reconocer las singularidades lingüísticas de los idiomas vivos entre sus
pobladores, las cuales deberán reflejarse en los medios de comunicación,
publicaciones institucionales especialmente las educativas, formulación de
proyectos, documentos nacionales e internacionales, tratados, redes
informáticas y, en cualquier circunstancia que facilite el acceso al
conocimiento, mediante la traducción simultánea, ediciones impresas,
electrónicas y audiovisuales de los contenidos científicos, culturales y
humanísticos en los múltiples idiomas que constituyen el patrimonio cultural
de cada país.
80.- El derecho a la
diversidad cultural es garantía de pervivencia humana. En consecuencia,
todos los pueblos tienen derecho a defenderse de cualquier forma cultural
que pretenda sustituir sus valores, cosmovisiones, idioma, usos y costumbres
o de imponer modelos sociales, científicos, técnicos o políticos que
destruyan la unidad nacional, su particularidad cultural, su patrimonio
biogenético, sus recursos tradicionales o su derecho al desarrollo.
81.- Todos los Pueblos tienen
derecho a la restitución de su patrimonio cultural irremplazable, obras de
arte y bienes culturales, que hayan sido extraídos forzadamente o bajo
engaño. Los Estados están en la obligación de perseguir la propiedad ilícita
de los bienes culturales.
82.- Los Pueblos tienen
derecho al acceso a la cultura universal. En consecuencia, los Estados
velarán para que todos los medios culturales, científicos y técnicos,
incluyendo las nuevas tecnologías, estén disponibles en forma pública,
gratuita y de calidad para garantizar a los Pueblos el derecho a participar
en la creación cultural colectiva de la humanidad.
83.- Las creaciones
artísticas son patrimonio de los Pueblos. Los Estados velarán para que se
garantice la propiedad colectiva, institucional o individual de las
creaciones artísticas y fomentará los apoyos financieros para promover su,
revitalización y fortalecimiento y el acceso de todos los ciudadanos y
ciudadanas a su conocimiento, valoración, difusión y disfrute, en
condiciones de respeto a los contextos tradicionales o de creación, de los
portadores o creadores respectivos.
CAPITULO III
Derechos de los Creadores
Culturales
84.- Las expresiones,
manifestaciones y tradiciones culturales reflejan particularidades de la
libertad creativa humana. Los Estados garantizarán la plenitud de esta
condición básica y para ello facilitarán los recursos y apoyos
institucionales que atiendan las necesidades económicas, de seguridad
social, de expresión colectiva, sin restricciones a la libertad de expresión,
divergencias de fondo y forma sobre las creaciones de quienes hacen del arte
y la cultura, en cualquier expresión, su oficio de vida.
85.- Los creadores y
creadoras populares tienen derecho al reconocimiento público de sus obras, a
la titularidad de las mismas, a la compensación económica específica por
cada obra que produzca e intercambie en el mercado, a la protección y
divulgación museística o patronato cultural, sin discriminación alguna y sin
más restricciones que las expresadas por la voluntad expresa del autor o
autora. Quedan a salvo las obras consideradas patrimonio nacional o
comunitario, así decidido por las instancias correspondientes.
CAPITULO IV
De la Ciencia y la Tecnología
86.- La creación científica y
tecnológica constituyen una necesidad y un derecho de los Pueblos. El Estado
promoverá la investigación y el desarrollo, en el marco de la libertad de
búsqueda, que atienda prioritariamente a las necesidades nacionales, la
preservación de los recursos y conocimientos tradicionales y el
fortalecimiento de la estructura científico-técnica requerida para salvar
las brechas de la inequidad, la pobreza y la exclusión sociales.
87.- Los Pueblos tienen
derecho a preservar el carácter público y la propiedad colectiva de los
recursos naturales, renovables y no renovables, que constituyan patrimonio
estratégico nacional. En consecuencia, la investigación y el desarrollo
tecnológico nacionales quedarán bajo la vigilancia del Estado y sólo
mediante su autorización y previa consulta a los ciudadanos, se podrá
otorgar licencias o concesiones de investigación, descripción o explotación
de tales recursos a los sectores privados extranjeros.
88.- Los Estados estarán
comprometidos a proteger y promover las investigaciones nacionales para el
desarrollo endógeno sustentable, que garantice los derechos comunitarios y
contribuyan a la superación de la pobreza.
89.- Las comunidades
científicas y culturales serán espacios abiertos a la pluralidad de
conocimientos tradicionales y modernos de origen universal, sin
discriminaciones políticas, religiosas, culturales o étnicas. A ellas
deberán concurrir todos los hacedores de conocimientos en igualdad de
derechos, para construir una nueva cultura de participación comunitaria en
la generación de soluciones a los problemas del desarrollo integral de
nuestros pueblos.
90.- Los Estados velarán para
que los frutos de las artes, la ciencia y la tecnología se conviertan en
bienes sociales al alcance de todos y por la aplicación directa de los
avances científicos y tecnológicos y la reorientación de las políticas
públicas de ciencia y tecnología, en función del desarrollo social.
CAPITULO V
Derecho a la Información
91.- Los Estados
garantizarán el respeto a la libertad de expresión e información, sin
censura dentro de los límites propios de un Estado Democrático, así como el
efectivo ejercicio y respeto de los derechos humanos, en particular a lo que
concierne a la protección del honor, vida privada, intimidad,
confidencialidad y reputación.
92.- Los Estados regularán el
contenido de la difusión y recepción de los mensajes, estableciendo la
responsabilidad social de los anunciantes, los productores y los prestadores
de los servicios de radio, televisión, cine o cualquier otro medio de
difusión masiva; fomentando así los valores democráticos, en consonancia
con los deberes, derechos e intereses de los Pueblos, a los fines de
procurar la justicia social, la paz, los derechos humanos, la cultura, la
educación y el desarrollo socio-económico, de conformidad con los
ordenamientos jurídicos de cada Estado.
93.- Los Estados están en el
deber de garantizar que las personas con discapacidad auditiva puedan
disfrutar de la difusión de contenidos. Para ello deberán incluirlo dentro
de la legislación interna de cada país, como un derecho obligatorio a ser
cumplido por los medios de telecomunicaciones.
94.- Los Estados garantizarán
la difusión de programas a los niños, niñas y adolescentes que sean de
interés social y cultural, dirigidos al desarrollo progresivo y pleno de su
personalidad, actitudes y capacidad mental y física, el respeto a los
derechos humanos, a la familia, a la identidad cultural, para asumir una
vida responsable en libertad y a formar de manera adecuada conciencia de
solidaridad humana y social. Del mismo modo, los Estados garantizarán que
los medios de difusión contribuyan a la formación ciudadana.
95.- Los Estados promoverán
acciones que tiendan a la participación activa de las comunidades, para la
consolidación de la industria de la producción independiente, de las
radios, emisoras comunitarias o educativas y demás medios de comunicación
alternativos.
96.- Los Estados pondrán en
práctica una estrategia comunicacional, que constituya matrices de opinión
publica que identifiquen las necesidades de nuestros Pueblos, y que
fortalezca los procesos de cambio que se van dando en la región.
CAPÍTULO VI
Derecho al Deporte, el Tiempo Libre
y el Esparcimiento
97.-
Toda persona
tiene derecho al esparcimiento y recreación, a la práctica del deporte y al
aprovechamiento del tiempo libre, en procura de su bienestar físico y
espiritual.
98.- El deporte es un derecho
social y actividad esencial, que coadyuva en la formación integral de las
personas, en lo físico, intelectual, moral y social a través del desarrollo,
mejoramiento y conservación de sus cualidades físicas y morales.
99.- Los Estados promoverán la
práctica deportiva, sin discriminaciones, salvo las limitaciones
individuales, las que establezcan los ordenamientos jurídicos en resguardo
de la salud y las provenientes de patrones culturales de los Pueblos.
100.- Es de utilidad social la
promoción, el desarrollo y la práctica de la educación física y el deporte.
Para ello los Estados fomentarán la construcción, dotación, mantenimiento y
protección de infraestructuras que permitan su ejercicio, enseñanza y
práctica obligatoria, en todos los niveles del sistema educativo.
101.- Los Estados llevarán a
cabo
políticas urbanísticas que integren los espacios verdes y plazas al disfrute
del deporte, la recreación y las celebraciones comunitarias.
102.- Se
promoverá
la participación de personas con discapacidad en las distintas prácticas
deportivas.
CAPÍTULO VII
Derechos Ambientales
103.- Es un derecho y un deber
de cada generación, proteger y mantener el ambiente en beneficio de todos
los seres vivos y de sus generaciones futuras. Toda persona tiene derecho
individual y colectivamente a disfrutar, de una vida y un ambiente sano.
104.- Las políticas
en materia ambiental, deberán tener como objeto prioritario y de interés
social, la conservación del ambiente en su sentido amplio, que incluya el
aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, como fuente
importante para remediar las urgentes necesidades sociales y económicas,
especialmente de los sectores más vulnerables, así como su conciliación con
el desarrollo endógeno y sustentable.
105.- Los Estados se
comprometerán a adoptar y ejecutar las estrategias, planes y políticas para
la conservación del ambiente y de los recursos naturales, en el marco del
desarrollo sustentable, con la participación y protagonismo de los Pueblos.
106.- Los Estados desarrollarán
políticas para la ordenación del territorio, atendiendo a las realidades
ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, educativas, científicas,
tecnológicas, de producción, de acervo cultural, económicas y políticas,
atendiendo principios éticos y de acuerdo con las premisas del desarrollo
sustentable, que incluya, entre otros, mecanismos para la información,
consulta y participación ciudadana en la toma de decisiones.
107.- Todas las actividades
capaces de degradar el ambiente, deben ser sujetas previamente a
evaluaciones de impacto ambiental, las cuales serán realizadas bajo el
principio de corresponsabilidad, a fin de prevenir, evitar, corregir,
mitigar o compensar los daños al ambiente.
108.- Los Estados implementarán
las normas ambientales derivadas de los compromisos internacionales;
igualmente elaborarán y adoptarán otras, que se estimen convenientes en el
contexto intraregional, para garantizar que la integración económica de la
región se realice de manera ambientalmente sustentable.
109.- Los Estados implementarán
instrumentos, mecanismos y el establecimiento de instancias, que contribuyan
a la prevención y resolución de conflictos ambientales.
110.- Los Estados adoptarán
instrumentos jurídicos, que establezcan la obligación de los responsables
material e intelectual, nacionales o trasnacionales, generadores de daños
ambientales, en cuanto a la ejecución de medidas para el restablecimiento de
las condiciones del ambiente alterado, al resarcimiento por los impactos
sociales que de ello se deriven, y a la imposición de las sanciones a que
hubiere lugar.
111.- Los Estados
fomentarán la participación ciudadana, en la conservación del ambiente y el
uso sustentable de los recursos naturales. Así mismo apoyarán el desarrollo
de procesos de autogestión o cogestión, enmarcados en la responsabilidad
compartida, pero diferenciada y comprometida con la protección del ambiente.
112.- Los Estados generarán
tecnologías alternativas, apropiadas y apropiables para la producción de
bienes y servicios, que logren minimizar los impactos negativos que se
efectúen en el ambiente, y se comprometen al intercambio de conocimientos,
tecnologías y metodologías ambientales, que permitan armonizar criterios y
crear capacidades compartidas.
113.- Los Estados promoverán el
manejo integral de las cuencas hidrográficas, como recurso para el
desarrollo ambientalmente sustentable y la calidad de vida de los Pueblos.
114.- Los Estados desarrollarán
instrumentos dirigidos a la valoración integral de los recursos naturales,
de forma compartida con las comunidades.
115.- Los Estados se
comprometen a incrementar la vigilancia de sus fronteras, para impedir la
extracción ilegal de flora, fauna, materias primas y bienes culturales, que
forman parte del patrimonio colectivo de las comunidades y que no hayan sido
objeto de tratados normativos, sancionados nacionalmente, como parte de
intercambio comercial internacional.
TÍTULO V
Derechos de los Pueblos
Indígenas
116.- Los Estados reconocen la
existencia de los Pueblos y Comunidades Indígenas, su organización social,
política y económica, sus culturas, usos y costumbres, idiomas, religiones y
derechos originarios sobre las tierras que ancestralmente ocupan y que son
necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida. Los Estados con
la participación de los Pueblos Indígenas deberán demarcar y garantizar el
derecho a la propiedad colectiva de sus tierras o territorios según sea el
caso, las cuales serán inalienables, imprescriptibles, inembargables e
intransferibles de acuerdo con lo establecido en las legislaciones
nacionales.
117.- Los Pueblos Indígenas
tienen derecho a mantener y desarrollar su identidad étnica y cultural, su
espiritualidad, sus valores, y sus lugares sagrados y de culto, participando
en la vida económica y social de su país. El Estado fomentará la valoración
y difusión de las manifestaciones culturales de los Pueblos Indígenas.
118.- Se garantiza y protege la
propiedad intelectual colectiva de los conocimientos, tecnologías e
innovaciones de los Pueblos Indígenas. Se
prohíbe la implementación de los mecanismos de propiedad intelectual
existentes, para la concesión de derechos de exclusividad sobre los
conocimientos tradicionales y ancestrales, los cuales no son del dominio
público.
119.- Los Estados conjuntamente
con las comunidades o pueblos indígenas, diseñarán e implementarán un
régimen especial o una norma de armonización que fortalezca la protección de
los conocimientos tradicionales, recursos genéticos, innovaciones y
prácticas tradicionales de las comunidades o pueblos indígenas, conforme a
los Convenios Internacionales. Los Estados deberán respaldar a los Pueblos
Indígenas en el ejercicio de la reivindicación de sus conocimientos
colectivos y ante cualquier acción o evento que propicie la apropiación
indebida de los mismos.
120.- Los Pueblos y Comunidades Indígenas tienen derecho a una salud
integral y al reconocimiento legal de su medicina tradicional, práctica y
tratamiento, incluyendo la promoción, desarrollo, prevención y
rehabilitación, así como el derecho a mantenerla y administrarla. Los
Estados promoverán los medios necesarios para que los Pueblos y Comunidades
Indígenas logren las condiciones de salud adecuadas.
121.- Todos los ciudadanos y ciudadanas pertenecientes a un Pueblo
Indígena tienen derecho a una educación que respete y desarrolle su
identidad cultural, así como a la educación multilingüe y pluricultural, de
acuerdo a sus propias prácticas locales y colectivas. Los Estados deberán
garantizar e implementar los mecanismos necesarios a fin de lograr una
educación que atienda a las prácticas socioeconómicas, valores, tradiciones,
espiritualidades, necesidades y aspiraciones.
122.- Los Pueblos y comunidades Indígenas tiene derecho a decidir y
asumir el control de sus propias organizaciones, formas de vida y prácticas
económicas basadas en la reciprocidad, la solidaridad y el intercambio; su
identidad, cultura, derechos, usos y costumbres, educación, salud,
cosmovisión, protección de sus conocimientos ancestrales; defensa de sus
tierras y en general de la gestión cotidiana, de su vida comunitaria dentro
de sus territorios o tierras para fortalecer su identidad cultural.
123.- Los Pueblos Indígenas tienen derecho a servicios de formación en
áreas de conocimientos propios y universales, a participar en la
elaboración, ejecución y gestión de programas específicos de capacitación,
servicios de asistencia técnica y financiera que fortalezcan sus actividades
económicas, en el marco de desarrollo endógeno.
124.- Los Pueblos Indígenas tienen derecho a mantener y promover sus
propias prácticas económicas basadas en la reciprocidad, en la solidaridad y
el intercambio, sus actividades productivas tradicionales, su participación
en la economía Nacional y a definir sus prioridades.
125.- Los Estados proveerán los recursos necesarios a los
Pueblos Indígenas para que diseñen y construyan sus viviendas de acuerdo a
sus propias culturas y hábitat.
126.- Los Estados garantizarán la participación y representación
indígena en los Poderes Públicos, de conformidad a sus usos, costumbres y
leyes vigentes
127.- El aprovechamiento de los recursos naturales por parte de los
Estados, se hará sin lesionar la integridad cultural y social de los Pueblos
y Comunidades Indígenas.
Los Pueblos y Comunidades Indígenas tienen derecho
a participar en la utilización, administración y conservación de los
recursos naturales existentes en sus tierras o territorios, así como en los
beneficios del aprovechamiento y explotación de los mismos, de conformidad a
la legislación interna de cada Estado. Igualmente, percibirán una
indemnización equitativa por cualquier daño que pueda sufrir como resultado
de tales actividades.
128.- Los Estados deben garantizar a los Pueblos y Comunidades Indígenas
el derecho a la información y consulta, previo a la ejecución de cualquier
actividad susceptible de afectar directa o indirectamente la vida de los
Pueblos, debiendo realizarse de buena fe tomando en cuenta los idiomas,
espiritualidad, respetando la organización propia, las autoridades legítimas
y criterios de comunicación e información de los Pueblos y Comunidades
involucrados. La decisión tomada por los Pueblos y Comunidades Indígenas con
ocasión de la consulta será de carácter vinculante.
129.- Los Estados se comprometen a garantizar el ejercicio de los
derechos de los Pueblos Indígenas contenidos en la presente Carta, así como
en otros instrumentos internacionales que le sean más favorables.