TRIGÉSIMO QUINTO PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES

5 al 7 de junio de 2005

Fort Lauderdale, Florida

Estados Unidos de América

 

RESOLUCIÓN

 LA EXTRADICIÓN Y LA DENEGACIÓN DE REFUGIO A LOS TERRORISTAS: MECANISMOS DE COOPERACIÓN EN LA LUCHA CONTRA EL TERRORISMO

 

LA ASAMBLEA GENERAL,VISTOS, con satisfacción, los instrumentos adoptados en el marco de la Organización de los Estados Americanos, como expresión de la voluntad política de los Estados Miembros para fortalecer la cooperación recíproca en la lucha contra el terrorismo.

RECORDANDO la Convención Interamericana contra el Terrorismo, la Resolución l/01 aprobada en la Vigésima Tercera Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, celebrada en Washington, el 21 de septiembre de 2001 titulada “Fortalecimiento de la cooperación hemisférica para prevenir, combatir y eliminar el terrorismo”, y la Resolución 1373 aprobada por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas el 2001 el 28 de septiembre de 2001.

REITERANDO el compromiso establecido en el párrafo 23 de la Declaración sobre la Seguridad en las Américas que “en el marco jurídico referido en el párrafo anterior (párrafo 22), fomentaremos en los países del Hemisferio la capacidad para prevenir, sancionar y eliminar el terrorismo. Fortaleceremos el Comité Interamericano contra el Terrorismo y la cooperación bilateral, subregional y hemisférica, a través del intercambio de información y la más amplia asistencia jurídica mutua para prevenir y reprimir la financiación del terrorismo, impedir la circulación internacional de terroristas, sin perjuicio de los compromisos internacionales aplicables al libre movimiento de personas y la facilitación del comercio y asegurar el enjuiciamiento de acuerdo con el derecho interno, de toda persona que participe en la planificación, preparación o comisión de actos de terrorismo y de aquello que directa o indirectamente, provocan o recolecten fondos con la intención de que se utilicen, o a sabiendas de que serán utilizados, para cometer actos de terrorismo. Nos comprometemos a identificar y combatir las amenazas terroristas emergentes, cualquiera que sea su origen o motivación, tales como amenazas a la seguridad cibernética, el terrorismo biológico y amenazas a la infraestructura crítica.

DESTACANDO la importancia de la cooperación entre las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley y del suministro de asistencia jurídica mutua, incluida la extradición en la lucha contra el terrorismo. Así como la importancia de observar los acuerdos y normas adoptadas por los Estados Miembros, en particular la Convención Interamericana Contra el Terrorismo y los instrumentos citados en su Artículo 2:

RECORDANDO que la REMJA V afirmó que “el daño que infringe y la amenaza que representan las diversas manifestaciones de la delincuencia trasnacional organizada y el terrorismo, para nuestros ciudadanos, para nuestras democracias y para el desarrollo económico y social de nuestros Estados, hacen necesario y urgente continuar fortaleciendo y perfeccionado la cooperación jurídica mutua a nivel hemisférico, asó como, si no lo han hecho, adoptar legislación, procedimientos y mecanismos nuevos que les permitan combatir de manera eficaz estos delitos”;

REAFIRMANDO que la lucha contra el Terrorismo debe realizarse en pleno respeto a la ley, a los derechos humanos, al debido proceso y a las instituciones democráticas para preservar el estado de derecho, las libertades y los valores democráticos en el hemisferio; y

REAFIRMANDO ASIMISMO que todos los Estados Miembros tienen del deber de garantizar que todas las medidas adoptadas para luchar contra el terrorismo, incluyendo la extradición, se ajusten a sus obligaciones de derecho internacional de los refugiados y el derecho internacional humanitario,.

RESUELVE:

1.- Instar a todos los Estados Miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA) a cumplir con sus obligaciones establecidas en los instrumentos relevantes de los que sean parte, adoptados para el combate al terrorismo, en particular, las disposiciones aplicables en lo que se refiere a la prestación de asistencia jurídica mutua y a la extradición de cualquier persona que participe en la planificación, preparación, financiación o comisión de actos terroristas, y cuando corresponda, en la tentativa de comisión de dichos delitos.

2.- Exhortar a los Estados Miembros a enjuiciar y, en su caso, extraditar, de conformidad con su legislación interna y los tratados y convenciones relevantes, a toda persona que participe en la planificación, preparación, comisión, financiación de actos de terrorismo y cuando corresponda en la tentativa de dichos delitos.

3. Exhortar a los Estados Miembros de acuerdo con los artículos 12 y 13 de la Convención Interamericana contra el Terrorismo, según sea aplicable, a tomar las medidas que corresponda, de conformidad con las disposiciones pertinentes del derecho internoe internacional paras asegurarque la condición de refugiado y asilado no se reconozca a las personas de las cuales haya motivos fundados para considerar que han cometido un delito establecido en los instrumentos internacionales enumerados en el artículo 2 de la mencionada convención.

4.- Exhortar asimismo a los Estados Miembros de acuerdo con la resolución 1373 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas a que impidan que cualquier persona que participe, en la planificación, preparación, financiación o comisión de actos terroristas, y cuando corresponda, en la tentativa de comisan de dichos delitos, encuentre refugio en su territorio.

5.- En el cumplimiento de esta resolución, los Estados Miembros tendrán en consideración lo dispuesto en el artículo 15.2 de la Convención Interamericanacontra el Terrorismo que reza: “Nada de lo dispuesto en la presente Convención se interpretará en sentido de que menoscaba otros derecho y obligaciones de los Estados y de las personas conforme al derecho internacional, en particular la Carta de las Naciones Unidas, la Carta de la OEA, el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional de los refugiados”.

6.- Respaldar el esfuerzo y el trabajo realizado por los órganos, entidades y Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos en concordancia con los mecanismo creados para combatir el terrorismo.

7.- Acoger la decisión de la REMJA V en el sentido de que “en la próxima reunión de autoridades centrales y otros expertos, se inicie la consideración de acciones para fortalecer la cooperación jurídica hemisférica en manera de extradición, incluyendo la extradición temporal cuando proceda de acuerdo con la legislación nacional, y proceda a la preparación de las secciones relativas a la cooperación jurídica y judicial mutua de un plan de acción hemisférico para el combate contra la delincuencia trasnacional organizada y contra el terrorismo, incluyendo medidas de administración de casos por el Estado Requeriente para no sobrecargar al Estado Requerido”.

8.-Instar a los Estados Miembros a asegurar que ninguna persona recibida en extradición será sometida a violaciones graves de derechos humanos o a penas crueles, inhumanas y degradantes, en el marco de sus compromisos internacionales.